SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso está dirigido contra Efraín Severo Argani Argani, Roberto de la Cruz Flores, Enrique Ricaldi Zambrana, Gustavo Adolfo Morales, Antonia Rodríguez Medrano, María Luz Uraquini de Ucharico, Martín Apaza Condori y Sara Laura Arnez Cuentas, Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Concejales del Gobierno Municipal de El Alto, solicitando se admita el recurso, y se disponga: la nulidad de la Resolución Ministerial 563/2007, restitución inmediata al cargo de Concejal Municipal, pago de salarios íntegros, remisión de fotocopias legalizadas de las piezas principales del recurso a conocimiento del Ministerio Público a efectos de su procesamiento penal por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley, garantías amplias para el ejercicio de la función pública por el representante legal del Concejo Municipal, Efraín Severo Argani Argani, restitución por el Director Administrativo del Gobierno Municipal de El Alto, de su movilidad, aparato celular y computador portátil y la nulidad de la extensión de memorándums de destitución del personal de asesoramiento y personal administrativo y pago de salarios y aguinaldo anual.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto al derecho al trabajo,
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- la renuncia a su cargo de Concejal Municipal de El Alto del accionante, no es válida
- más aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- REVOCAR