Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
2º Llamar
2º Llamar la atención al Tribunal de garantías por no haber observado la jurisprudencia constitucional referida a la citación del tercero interesado con interés legítimo, ocasionando demora en la dilucidación de la presente acción, con el consiguiente perjuicio a las partes, situación que debe tomarse en cuenta para no incurrir en el mismo error en casos posteriores.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Obligatoriedad de notificar a los terceros interesados con interés legítimo dentro de los procesos judiciales o administrativos
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4.
- Por su parte y con relación a la notificación al tercero interesado considerado como requisito de admisibilidad del amparo, por disposición de jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto”
- III.5. El caso específico
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar