Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 131 de 17 de octubre de 2007, los recurridos revocaron la Sentencia de 6 de noviembre de 2004, declarando improbada la demanda reconvencional y probada la excepción de interrupción de prescripción adquisitiva “…por lo tanto no se produjo la usucapión quinquenal u ordinaria pretendida por Florencio Rivera y Casilda Montaño de Rivera…” (sic) (fs. 19 a 20 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Obligatoriedad de notificar a los terceros interesados con interés legítimo dentro de los procesos judiciales o administrativos
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4.
- Por su parte y con relación a la notificación al tercero interesado considerado como requisito de admisibilidad del amparo, por disposición de jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto”
- III.5. El caso específico
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar