SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 18 de diciembre de 2007, cursante de fs. 14 a 15 vta., los recurrentes manifiestan que, tienen la calidad de demandados y reconvencionistas dentro del proceso civil instaurado por Rafael Bermúdez, habiendo señalado domicilio procesal en la calle Sucre 509, edificio Imperio, planta baja, mismo que fue reiterado en el memorial de apersonamiento ante la Corte Superior.

Indican que, una vez emitida la Sentencia de primera instancia dentro del proceso indicado, fue objeto de apelación, dictando la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el Auto de Vista 131 de 17 de octubre de 2007, revocando la Sentencia en cuanto a la demanda reconvencional y declarándola improbada y probada la excepción de interrupción de prescripción adquisitiva; siendo notificados con el referido Auto en tablero de la Sala Civil Segunda con testigo de actuación, procediendo posteriormente a la devolución dictándose el cúmplase.

Manifiestan que el art. 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fue modificado por el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF)  que suprime la parte segunda de su contenido cuando se refiere a la: “…actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del Juzgado o Tribunal”; que fue ignorado; además de las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante que señalan que con el Auto de Vista deben ser notificados de manera personal; o en su caso en el domicilio procesal señalado, y al no haber reparado dicho defecto procesal, lesionaron el debido proceso y el derecho a la defensa, provocándoles indefensión al encontrarse impedidos de recurrir.