SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 18 de diciembre de 2007, cursante de fs. 14 a 15 vta., los recurrentes manifiestan que, tienen la calidad de demandados y reconvencionistas dentro del proceso civil instaurado por Rafael Bermúdez, habiendo señalado domicilio procesal en la calle Sucre 509, edificio Imperio, planta baja, mismo que fue reiterado en el memorial de apersonamiento ante la Corte Superior.
Indican que, una vez emitida la Sentencia de primera instancia dentro del proceso indicado, fue objeto de apelación, dictando la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el Auto de Vista 131 de 17 de octubre de 2007, revocando la Sentencia en cuanto a la demanda reconvencional y declarándola improbada y probada la excepción de interrupción de prescripción adquisitiva; siendo notificados con el referido Auto en tablero de la Sala Civil Segunda con testigo de actuación, procediendo posteriormente a la devolución dictándose el cúmplase.
Manifiestan que el art. 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fue modificado por el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) que suprime la parte segunda de su contenido cuando se refiere a la: “…actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del Juzgado o Tribunal”; que fue ignorado; además de las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante que señalan que con el Auto de Vista deben ser notificados de manera personal; o en su caso en el domicilio procesal señalado, y al no haber reparado dicho defecto procesal, lesionaron el debido proceso y el derecho a la defensa, provocándoles indefensión al encontrarse impedidos de recurrir.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Obligatoriedad de notificar a los terceros interesados con interés legítimo dentro de los procesos judiciales o administrativos
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4.
- Por su parte y con relación a la notificación al tercero interesado considerado como requisito de admisibilidad del amparo, por disposición de jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto”
- III.5. El caso específico
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar