SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.5. El caso específico
En la especie, del contenido del Auto de Admisión de 19 de diciembre de 2007, cursante a fs. 16, se constata que, dentro del proceso ordinario seguido contra los ahora accionantes, el demandante Rafael Bermúdez no fue notificado con esta acción, quien indudablemente resulta un tercero con interés legítimo, lo que ciertamente puede acarrear la vulneración de su derecho a la defensa, porque en este trámite extraordinario los accionantes impugnan la falta de notificación con el Auto de Vista 131 de 17 de octubre de 2007, por el que se revocó la Sentencia en cuanto a la demanda reconvencional y se declaró probadas las excepciones, habiéndose concedido la tutela solicitada y declarado “procedente” el recurso disponiendo que las autoridades demandadas ordenen a su vez al Oficial de Diligencias, proceda a la notificación con el referido Auto de Vista, conforme a la jurisprudencia constitucional considerando el art. 44 de la LTC. En efecto, al haberse omitido la notificación, pues es evidente que la Resolución que emerja de esta acción tutelar, puede afectar en los intereses del demandante que no tuvo la oportunidad de hacer conocer su criterio ante el Tribunal de garantías al no haber sido notificado; no obstante, de que era tercero interesado con interés legítimo; resulta pertinente aplicar la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto a la intervención del tercero interesado en el recurso de amparo constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Obligatoriedad de notificar a los terceros interesados con interés legítimo dentro de los procesos judiciales o administrativos
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4.
- Por su parte y con relación a la notificación al tercero interesado considerado como requisito de admisibilidad del amparo, por disposición de jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto”
- III.5. El caso específico
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar