Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Los recurrentes interponen el presente recurso contra Raúl Pablo Brañez Galindo, Vocal de la Sala Civil Primera; Renán Jiménez Sempertegui, Vocal de la Sala Civil Segunda, ambos de la Corte Superior y Richard Rodríguez, Oficial de Diligencias, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga la anulación de las notificaciones practicadas por cédula, ordenando se realice personalmente o en el domicilio señalado en primera instancia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Obligatoriedad de notificar a los terceros interesados con interés legítimo dentro de los procesos judiciales o administrativos
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4.
- Por su parte y con relación a la notificación al tercero interesado considerado como requisito de admisibilidad del amparo, por disposición de jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto”
- III.5. El caso específico
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar