Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedido
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber concedido la tutela y declarado “procedente” el recurso, disponiendo que las autoridades recurridas ordenen a su vez al Oficial de Diligencias, proceda a la notificación con el Auto de Vista 131 de 17 de octubre de 2007, conforme a las sentencias constitucionales y considerando el art. 44 de la LTC, a pesar del incumplimiento de los requisitos de admisibilidad e ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada no ha obrado correctamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Obligatoriedad de notificar a los terceros interesados con interés legítimo dentro de los procesos judiciales o administrativos
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4.
- Por su parte y con relación a la notificación al tercero interesado considerado como requisito de admisibilidad del amparo, por disposición de jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto”
- III.5. El caso específico
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar