SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
La Resolución 03/08 de 9 de enero de 2008, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada y declaró “procedente” el recurso, disponiendo que las autoridades recurridas ordenen a su vez al Oficial de Diligencias, proceda a la notificación con el Auto de Vista 131 de 17 de octubre de 2007, conforme a las sentencias constitucionales y considerando el art. 44 de la LTC; sin costas por ser excusable; bajo los siguientes argumentos: 1) Si bien podían haber interpuesto incidente de nulidad de notificación en observancia a la jurisprudencia constitucional se aplica la regla de subsidiariedad ante la existencia de un perjuicio irremediable e irreparable por los efectos que podría producir la decisión impugnada; 2) La finalidad de la notificación según la jurisprudencia constitucional, es la de asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea efectivamente conocida por el destinatario, dado que el conocimiento real y efectivo asegura que no provoque indefensión; disponiendo al respecto la SC 0034/2003-R, que la notificación se la efectuará en forma personal o por cédula con las sentencias y autos de vista que resuelvan el fondo de lo demandado; 3) El art. 231 del CPC, fue modificado por el art. 21 de la LAPCAF, de lo cual se infiere que las notificaciones con el Auto de Vista se practicarán en el domicilio procesal señalado a tiempo de apersonarse las partes y si no lo hubieren hecho, en el señalado en primera instancia; aspecto que fue pasado por alto vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa; y, 4) Los recurrentes, a tiempo de apersonarse a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, señalaron domicilio procesal por lo que correspondía que la notificación con el referido Auto de Vista, sea practicada en el expresamente señalado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Obligatoriedad de notificar a los terceros interesados con interés legítimo dentro de los procesos judiciales o administrativos
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4.
- Por su parte y con relación a la notificación al tercero interesado considerado como requisito de admisibilidad del amparo, por disposición de jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto”
- III.5. El caso específico
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar