SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. De los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que Rafael Bermúdez, inició proceso ordinario contra Ramiro Hinojosa, Florencio Rivera Medrano y Casilda Montaño de Rivera, mismo que mereció la Sentencia de 6 de noviembre de 2004, que declaró parcialmente probada la demanda y probadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda reconvencional disponiendo la nulidad de la escritura de 21 de junio de 1990 y su inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) el 26 de agosto de 1993, consolidando el derecho propietario de Florencio Rivera Medrano y Casilda Montaño de Rivera por prescripción adquisitiva de usucapión quinquenal de la compra realizada e inscrita en DD.RR. (fs. 8 y 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Obligatoriedad de notificar a los terceros interesados con interés legítimo dentro de los procesos judiciales o administrativos
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4.
- Por su parte y con relación a la notificación al tercero interesado considerado como requisito de admisibilidad del amparo, por disposición de jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto”
- III.5. El caso específico
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar