SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

En el informe escrito cursante de fs. 24 a 25, las autoridades recurridas señalaron lo que sigue: a) El Auto de Admisión de 19 de diciembre de 2007, no cumple con la obligación dispuesta por el Tribunal Constitucional de notificar al tercero interesado, es decir al demandante dentro del proceso ordinario -Rafael Bermúdez-; no obstante, tener participación principal y activa, vulnerándose su derecho a la defensa; b) El art. 149 y ss del CPC, permite a las partes que intervienen en el proceso en primera o segunda instancia presentar incidentes sobre alguna cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio; y una vez tramitado, dictarán resolución que deberá estar sujeta al recurso de apelación o casación; c) Al tratarse de un proceso ordinario con apelación en el efecto suspensivo, los recurrentes estaban en la facultad de interponer incidente de nulidad de notificación conforme previene el art. 149 del CPC; d) El art. 133 del CPC, es claro al señalar que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la Secretaría del Juzgado o Tribunal a las partes y para tal fin, las partes y abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la Secretaría los días martes y viernes; y si fuere feriado, asistirán el día hábil siguiente, debiendo observarse que dicho artículo incluye a “todas las instancias”; y, e) La diligencia de notificación con el Auto de Vista 131 de 17 de octubre de 2007, es legal porque fue practicada conforme lo dispone el art. 14 de la LAPCAF.