SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan como lesionado su derecho a la defensa negándoles el derecho de recurrir, por cuanto dentro del proceso civil instaurado por Rafael Bermúdez, donde tienen la calidad de demandados y reconvencionistas, fueron notificados con el Auto de Vista 131 de 17 de octubre de 2007, por el que se revocó la Sentencia en cuanto a la demanda reconvencional y probadas las excepciones, en tablero ignorando la jurisprudencia constitucional que indicó que los Autos de Vista deben ser notificados en forma personal; o en su caso en el domicilio procesal señalado que fue fijado, conforme consta del escrito cursante a fs. 2 de obrados. Corresponde analizar, en revisión, si lo demandado amerita o no conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Obligatoriedad de notificar a los terceros interesados con interés legítimo dentro de los procesos judiciales o administrativos
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4.
- Por su parte y con relación a la notificación al tercero interesado considerado como requisito de admisibilidad del amparo, por disposición de jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto”
- III.5. El caso específico
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar