SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso interpuesto y en audiencia, los amplió manifestando: a) En observancia del art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), su cliente constituyó domicilio procesal ante el Tribunal de alzada; mismo que no puede desconocerse, en mérito al art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); b) El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, afirmó que no podía revisar resoluciones de segunda instancia; obviando que, en aplicación de la ley, esta obligación le concierne como director del proceso; y, c) Finaliza puntualizando que, el Auto de Vista impugnado, fue de conocimiento de su defendido a momento de la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento; circunstancias que indujeron a promover el recurso pertinente.
Jorge Antonio Peredo Zelada, como tercero interesado, asistió a la audiencia y por intermedio de su abogado, agregó: a) El conflicto surgió de la demanda principal de nulidad de contrato de anticrético y otra reconvencional semejante a ésta, que fue resuelta en Sentencia; b) El recurrente, anteriormente presentó ante el mismo Tribunal, otro recurso de amparo constitucional con los mismos fundamentos que el presente, advirtiéndose defectos formales que no subsanó en tiempo oportuno, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, otorgado a través del decreto de 26 de noviembre de 2007, según lo dispuesto por el art. 96.2 de la LTC; y, c) Jorge Gerardo Baya Montaño, planteó un incidente de nulidad de obrados ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, que resolvió su rechazo, subsistiendo un pendiente recurso de apelación no formulado, amerita declarar la improcedencia del recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente, dado que no puede ser sustitutivo de otros.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR