Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. El 13 de septiembre de 2005, Jorge Gerardo Baya Montaño, presentó Recurso de apelación, fijando nuevo domicilio procesal en el estudio jurídico de sus abogados, ubicado en el “Edificio 'ROJAS' 537, 12 sgdo. Piso de la Av. Ballivian y/o el Prado, lado de Heladería 'DUMBO'” (sic); mismo que se dio por señalado, según proveído de 15 del mismo mes y año, dictado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba(fs. 14 a 17 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR