SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

El amparo constitucional, consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.