Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Radicada la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se emitió el Auto de Vista de 18 de junio de 2007, que confirmó la Sentencia de primera instancia (fs. 23 y vta.); con dicha Resolución, Jorge Gerardo Baya Montaño fue notificado el 17 de julio del mismo año, en el tablero de la indicada Sala (fs. 24); determinando que, las autoridades recurridas, declarasen su ejecutoria a través del Auto de 13 de agosto de ese año (fs. 25 vta.), diligenciado del mismo modo que el anterior respecto al recurrente (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR