SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
i)
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, autoridad recurrida, presentó informe escrito cursante de fs. 45 a 47 y en audiencia, alegó que: i) En el recurso de amparo constitucional interpuesto, los presuntos actos violatorios realizados en segunda instancia son contradictorios entre sí; ii) Pese que el recurrente conocía la Resolución de 12 de noviembre de 2007, no dedujo el recurso de apelación que, en función del art. 518 del CPC, estaba obligado a interponer para denunciar los agravios que le hubiere causado; omisión que implica su consentimiento y convalidación sobre la decisión asumida en dicho fallo, tornando inviable la tutela que solicita, en virtud al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (TC), que impide a la instancia constitucional, la revisión de los actos que el recurrente impugna; y, iii) Se instituyó, a través de la jurisprudencia constitucional, lineamientos de aplicación respecto a la subsidiariedad y sub reglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR