SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

i)

El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, autoridad recurrida, presentó informe escrito cursante de fs. 45 a 47 y en audiencia, alegó que: i) En el recurso de amparo constitucional interpuesto, los presuntos actos violatorios realizados en segunda instancia son contradictorios entre sí; ii) Pese que el recurrente conocía la Resolución de 12 de noviembre de 2007, no dedujo el recurso de apelación que, en función del art. 518 del CPC, estaba obligado a interponer para denunciar los agravios que le hubiere causado; omisión que implica su consentimiento y convalidación sobre la decisión asumida en dicho fallo, tornando inviable la tutela que solicita, en virtud al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (TC), que impide a la instancia constitucional, la revisión de los actos que el recurrente impugna; y, iii) Se instituyó, a través de la jurisprudencia constitucional, lineamientos de aplicación respecto a la subsidiariedad y sub reglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional.