SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso civil que instauró contra Jorge Antonio Peredo Zelada, apeló la Sentencia dictada el 31 de agosto de 2005, indicando como su nuevo domicilio procesal, el ubicado en la av. Ballivián, edificio Rojas 537, piso 12, que fue dado por señalado en el Auto de concesión de 4 de octubre de ese año. Radicada la causa el 18 de junio de 2007, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista, confirmando la Resolución recurrida; fallo que, notificado al recurrente en el tablero judicial de la indicada Sala, se declaró ejecutoriado según el Auto de 13 de agosto de ese año, por no haberse interpuesto el recurso de casación. En consecuencia, el proceso retornó al Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del distrito judicial de Cochabamba, cuya autoridad, mediante providencia de 5 de septiembre del referido año, decretó “cúmplase”, para posteriormente continuar con la ejecución de la Sentencia; conforme a lo descrito, planteó incidente de nulidad el 25 de octubre del referido año, que fue rechazado por Auto de 12 de noviembre del mismo año.
Como consecuencia de dichos actos, se vulneraron derechos fundamentales, pues, previo a la declaración de ejecutoria del Auto de Vista de 18 de junio de 2007, los Vocales recurridos, tenían la obligación de observar la legalidad de la citación y en su caso, corregir cualquier defecto procesal; esta negligencia, impidió la interposición del recurso de casación; citó al efecto, las SSCC 1534/2004-R de 30 de noviembre, 1067/2004-R de 6 de julio, 0818/2004-R de 26 de mayo, y 0418/2000-R de 2 de mayo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR