SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la igualdad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la “legalidad”, dentro de un proceso ordinario, cuya Sentencia recurrió de apelación, emitiéndose el Auto de Vista que confirmó dicho fallo que le fue notificado en el tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; pese que ejerció su derecho a impugnar, fijando un nuevo domicilio procesal en el memorial correspondiente. Ejecutoriada la Resolución, se remitieron obrados ante el Juez de instancia del proceso, ante quien interpuso un incidente de nulidad, arguyendo que se le imposibilitó de interponer recurso de casación; empero, éste fue rechazado por la falta de competencia para revisar resoluciones del Tribunal de alzada, que se atribuyó el indicado Juez. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR