SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
El recurrente, plantea recurso de amparo constitucional contra Adolfo Gandarillas Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de Sala Civil Primera de la Corte Superior y Grover Eduardo Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando: 1) Se conceda la tutela; y, 2) Se declare la nulidad de la Resolución de 18 de junio de 2007 y el Auto de vista de 26 de noviembre del mismo año; y en consecuencia se anule obrados hasta el estado en que se proceda a una nueva notificación con la demanda a David Camacho Orosco.
Mediante informe prestado en audiencia, el abogado de la tercera interesada señaló: 1) La tercera interesada demandó la anulabilidad del 50% que le corresponde en ese terreno, no demanda la anulabilidad total del contrato, sino la mitad como bien ganancial; 2) Señala que, el defensor de oficio es citado mediante edictos, debió leer la demanda, y si no opuso excepción fue porque estaba claro; por lo que el recurrente no puede por la vía del amparo constitucional corregir su propia negligencia; 3) Su representada no pudo inventarse un domicilio, y al desconocer el mismo, la norma establecida por el art. 124 CPC, respecto a las citaciones por edicto; se hicieron las publicaciones de acuerdo a ley y se notificó al abogado defensor de oficio también, guardando las formalidades legales; y, 4) Cuando dice el recurrente que se cometió fraude procesal, debe demostrarlo en proceso separado, y teniendo una sentencia de esas características, si considera necesario a la revisión extraordinaria de sentencia, conforme establece el art. 297 del CPC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.4.
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- que se haya otorgado una razonable oportunidad de comparecer y exponer sus derechos,
- APROBAR,