SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

1)

El recurrente, plantea recurso de amparo constitucional contra Adolfo Gandarillas Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de Sala Civil Primera de la Corte Superior y Grover Eduardo Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando: 1) Se conceda la tutela; y, 2) Se declare la nulidad de la Resolución de 18 de junio de 2007 y el Auto de vista de 26 de noviembre del mismo año; y en consecuencia se anule obrados hasta el estado en que se proceda a una nueva notificación con la demanda a David Camacho Orosco.  

Mediante informe prestado en audiencia, el abogado de la tercera interesada señaló: 1) La tercera interesada demandó la anulabilidad del 50% que le corresponde en ese terreno, no demanda la anulabilidad total del contrato, sino la mitad como bien ganancial; 2) Señala que, el defensor de oficio es citado mediante edictos, debió leer la demanda, y si no opuso excepción fue porque estaba claro; por lo que el recurrente no puede por la vía del amparo constitucional corregir su propia negligencia; 3) Su representada no pudo inventarse un domicilio, y al desconocer el mismo, la norma establecida por el art. 124 CPC, respecto a las citaciones por edicto; se hicieron las publicaciones de acuerdo a ley y se notificó al abogado defensor de oficio también, guardando las formalidades legales; y, 4) Cuando dice el recurrente que se cometió fraude procesal, debe demostrarlo en proceso separado, y teniendo una sentencia de esas características, si considera necesario a la revisión extraordinaria de sentencia, conforme establece el art. 297 del CPC.