SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,

La importancia del debido proceso, está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes”; en ese contexto, ingresando al análisis de la problemática planteada, el accionante alega indefensión y por ende la vulneración de su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto, al designarle defensor de oficio en la demanda ordinaria  de nulidad y anulabilidad que le sigue Vicenta Torrico Franco, éste no ejerció defensa real y efectiva en el proceso; sin embargo, si bien el abogado defensor de oficio designado, no cumplió su labor efectivamente, conforme establece el art. 292 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), (ahora art. 112 LOJ), el órgano jurisdiccional cumplió con hacerle conocer los actos desarrollados durante la tramitación del proceso hasta el instante en que se dicta sentencia; estableciéndose que su presencia durante la ejecución de sentencia fueron inciertos, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, que a decir de la SC 0623/2010-R de 19 de julio, “…el art. 115.II de la CPE, dispone que el Estado garantiza el derecho a la defensa, que es un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido”  (las negrillas nos corresponden).