Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
La Resolución 14 de 28 de enero de 2008, cursante de fs. 233 a 234, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, fundando su resolución, en: i) Hasta la emisión de la sentencia, se constató la intervención del abogado defensor de oficio, resolución que fue notificada mediante edicto; y, ii) Se ha observado la falta de defensor de oficio desde la ejecución de la sentencia, misma que fue correctamente dictada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.4.
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- que se haya otorgado una razonable oportunidad de comparecer y exponer sus derechos,
- APROBAR,