SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 14 de 28 de enero de 2008, cursante de fs. 233 a 234, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Camacho Orosco en representación de David Camacho Orosco contra Adolfo Gandarillas Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de Sala Civil Primera y Grover Eduardo Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial respectivamente, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de su representado a la defensa y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.4.
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- que se haya otorgado una razonable oportunidad de comparecer y exponer sus derechos,
- APROBAR,