Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II, refiriéndose a la personería de quién interpone esta acción tutelar, lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”; empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.4.
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- que se haya otorgado una razonable oportunidad de comparecer y exponer sus derechos,
- APROBAR,