Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.9.
II.9. Por Auto de Vista de 26 de noviembre de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Resolución apelada de 18 de junio de 2007, considerando que los agravios que acusa el recurrente con relación al abogado defensor de oficio no son evidentes, toda vez que, éste fue notificado en forma legal, contestando a la demanda; tampoco se causó indefensión ya que éste realizó la defensa en mérito y en base a la prueba que presentó su defendido (fs. 199 a 200 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.4.
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- que se haya otorgado una razonable oportunidad de comparecer y exponer sus derechos,
- APROBAR,