SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

El 15 de septiembre de 2006, en representación de su mandante, promovió incidente de nulidad de las actuaciones alegadas, declarándose improbado por la Resolución del Juez de la causa, por lo que el 28 de junio de 2007, interpuso recurso de apelación contra la misma. Radicado el expediente en la Sala Civil Primera de la Corte Superior, ese Tribunal mediante Auto de Vista de 26 de noviembre de 2007, confirma la Resolución apelada considerando que: a) El abogado defensor habría contestado la demanda; b) No se causó indefensión por parte del defensor de oficio; c) Existía cosa juzgada material y formal que impediría revisar los fallos y actuados ejecutoriados; y, d) La jurisprudencia constitucional no sería aplicable al caso por ser posterior al momento en que se produjeron los actos ilegales; Resoluciones de primera y segunda instancia completamente ilegales.

  Grover Eduardo Nuñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 211 a 212 vta., refirió: a) En el Juzgado a su cargo se encuentra en ejecución el proceso ordinario sobre nulidad y anulabilidad de contrato, seguido por Vicenta Torrico Franco contra José Villarroel Nogales y David Camacho Orosco, del que tomó conocimiento, una vez que fue remitido del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por recusación declarada probada; b) Por los datos del proceso, de los que recién tomó conocimiento y las pruebas producidas y ratificadas durante la estación probatoria, se dictó el Auto de 18 de junio de 2007, declarando improbado el incidente, justificando su resolución bajo el fundamento de que los demandados fueron citados legalmente mediante edictos, al desconocer la demandante el domicilio exacto de los demandados; c) El recurrente circunscribe su demanda en la actuación realizada por el defensor de oficio; sin embargo, debe considerarse que el juicio se encontraba en ejecución de sentencia, en base a una Resolución que se dictó el año 1997, hace más de diez años, pretendiendo que se anule obrados de actuaciones anteriores a la Sentencia, situación no permitida por un juez de la misma jerarquía, Sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada formal y material; d) Bajo el influjo rector señalado en la SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, es que los actos realizados en el juicio se encuadran en las leyes puestas en vigencia, no se cometió ningún acto ilegal u omisión indebida, mucho menos se ha conculcado el derecho a la defensa ni al debido proceso, dando cabida a todos los incidentes presentados por ambas partes; e) Las actuaciones señaladas por el recurrente, no fueron sustanciadas por su persona, al llegar el juicio por recusación; y, f) El recurrente ha planteado un segundo incidente respecto a lo actuado por el defensor de oficio, con la misma pretensión del anterior incidente, que fue resuelto el 8 de enero de 2008, Resolución con la que todavía no se ha notificado a ambas partes, lo que da a entender que al haberse interpuesto un segundo incidente de nulidad, aún no se han agotado todos los medios ordinarios.