Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.7.
II.7. Mediante memorial (fs. 88 a 91 vta.), David Camacho Orosco se apersona y promueve incidente de nulidad de obrados por vicios procesales; que fue resuelto mediante Resolución de 18 de junio de 2007, declarando improbado el mismo, considerando que el incidentista no puede acusar indefensión, toda vez que al no haberse apersonado dentro del término establecido por ley, se le nombro abogado defensor de oficio (fs. 146 a 147 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.4.
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- que se haya otorgado una razonable oportunidad de comparecer y exponer sus derechos,
- APROBAR,