Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. Por memorial de 10 de noviembre de 1994, Vicenta Torrico Franco, en la vía ordinaria demandó nulidad y anulabilidad de contrato de venta de inmueble, cancelación de partida de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), mas pago de daños, perjuicios y costas contra David Camacho Orosco y José Villarroel Nogales, señalando como domicilio del codemandado David Camacho Orosco el barrio “Las Mercedes s/n” (fs. 19 a 20). Mediante providencia de 12 del mismo mes y año, se dispone el traslado con la demanda a David Camacho Orosco y José Villarroel Nogales (fs. 20 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.4.
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- que se haya otorgado una razonable oportunidad de comparecer y exponer sus derechos,
- APROBAR,