Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 14 de febrero de 1995, Vicenta Torrico Franco adjunta publicaciones de edictos (fs. 40), designándose como defensor de oficio al abogado Aldo Añez Herrera, el cual fue notificado el 10 de mayo del mismo año (fs. 43); por memorial de 5 de octubre de 1995, solicita nuevo defensor de oficio de los demandados, siendo designado el abogado “Reddy” Néstor Vega León mediante providencia de 7 de octubre de 1995 (fs. 46), quien fuera notificado el 9 de octubre de “1996” (fs. 46 vta.), apersonándose al proceso, mediante memorial presentado 14 de octubre de 1995 (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.4.
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- que se haya otorgado una razonable oportunidad de comparecer y exponer sus derechos,
- APROBAR,