SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
El recurrente a través de su abogado ratificó los términos de su demanda señalando: 1) Los fallos dictados en el proceso sumario administrativo al que fue sometido su representando, carecen de las fundamentaciones fácticas, jurídicas y probatorias, es decir, son ilegales, pues no se ajustan a las prescripciones de ley; 2) Como consecuencia de la falta de fundamentación de la Resolución de revocatoria, se ha coartado la posibilidad de impugnar las resoluciones, se ha impedido preparar los recursos de alzada de manera más conveniente; 3) Durante la tramitación del proceso administrativo, no se ha aportado prueba alguna que involucre al recurrente en irregularidades que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones; y, 4) El derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, representan la aplicación objetiva de la ley, que permita a las personas, tener certeza y certidumbre frente a las decisiones de las autoridades judiciales y no judiciales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.1.
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3. Del principio de inocencia
- APROBAR