SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3.3. Del principio de inocencia
En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, tal y como lo señala la SC 0239/2010-R de 31 de mayo: "…está prevista como una garantía por el art. 116.I de la CPE, y que definitivamente significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada, pero ello no debe entenderse de manera textual, es decir, de que sólo es aplicable al ámbito penal, sino a todo proceso que concluirá con una determinación, resolución o acto que afecte a un derecho fundamental, como sucede en los procesos administrativos o disciplinarios por ejemplo. Al respecto, la SC 0360/2007-R de 8 de mayo, que toma el razonamiento de la SC 0173/2004-R de 4 de febrero, señaló que es la: '…garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso'". De lo expuesto y analizado en el expediente, no se denota la existencia de hechos o actos que demuestren irrefutablemente su culpabilidad o participación de las contravenciones de las que se le acusó y sancionó, ello vinculado a la falta de fundamentación de las Resoluciones, pues al no referirse a los fundamentos de hecho y de derecho de manera coherente y con razonamiento jurídico válido, se presume su culpabilidad de éste mediante las Resoluciones impugnadas, hecho que contraviene el principio de inocencia.
Finalmente, debe puntualizarse, que la Resolución de 9 de julio de 2007, que resuelve el recurso jerárquico planteado, que confirma en todas sus partes la Resolución de 13 de junio de 2007 (fs. 43 a 44), fue notificada al accionante el 27 de julio del mismo año (fs. 45); habiéndose interpuesto el presente recurso el 26 de enero de 2008 (fs. 45); por consiguiente, el recurso se encuentra dentro del plazo de los seis meses.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.1.
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3. Del principio de inocencia
- APROBAR