Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. Por Resolución GMS 07/07 de 22 de febrero de 2007, se resuelve iniciar proceso administrativo interno contra el actual recurrente, así como a otros funcionarios municipales, disponiéndose; asimismo, la apertura de término de prueba de diez días hábiles, a computarse desde el día, fecha y hora de la última citación con la Resolución y sus anexos (fs. 1 a 2); por declaración informativa presentada por el denunciante, hoy recurrente, en presencia de su abogado, éste expresó no conocer nada al respecto de las irregularidades cometidas dentro el proceso sumariante (fs. 3 a 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.1.
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3. Del principio de inocencia
- APROBAR