SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3.1.
Este Tribunal Constitucional, ha manifestado en la SC 0358/2010-R de 22 de junio -entre otras-, respecto a la fundamentación de las resoluciones, "A lo expuesto, se suma el hecho que al concluir la fundamentación glosada, las autoridades demandadas se limitan a indicar 'en la tramitación del proceso y resoluciones recurridas, no se vulneró ninguna norma legal', pero en todo el contenido no se hace referencia a ninguna norma jurídica, careciendo la Resolución impugnada de un elemento esencial, cual es la relación de los hechos y el derecho objeto de la apelación, el criterio jurídico asumido y las normas sustantivas que se aplican para arribar a esa determinación, que además de incurrir en contradicción sobre los razonamientos efectuados, con una exposición incoherente en los considerados de una apelación con relación a la otra, los demandados tampoco precisan o mencionan las normas legales en las que basan su determinación, omitiendo los motivos legales que justifiquen y fundamenten la Resolución, incurriendo también con ello en vulneración del debido proceso".; en el presente caso, se denota que las autoridades demandadas, si bien nombran la normativa por la cual sancionan al accionante con la destitución (por contravenir los arts. 3 del DS 23318-A; 7 y 17 incs. a), c), e) y g); 70 del Reglamento Interno de la Alcaldía; 14 de la LACG y lo dispuesto en el manual de funciones), no hacen una relación de los hechos, acciones u omisiones cometidos que hubiesen dado lugar a su procesamiento, no contando las Resoluciones impugnadas con la debida fundamentación fáctica, jurídica y probatoria o la existencia de la valoración de la prueba incriminatoria, peor aún, se evidencia, que no se hace mención alguna a la prueba de descargo aportada para poder realizar un análisis contradictorio de los hechos y así deducir la verdad de los mismos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.1.
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3. Del principio de inocencia
- APROBAR