Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. El recurrente, ante la negativa del recurso de revocatoria, plantea recurso jerárquico (fs. 39 a 42), mismo que fue resuelto por la Alcaldesa del Gobierno Municipal mediante Resolución de 9 de julio de 2007, que confirma en todas sus partes la Resolución de 13 de junio de 2007 (fs. 43 a 44), notificándose con dicho actuado al recurrente el 27 de julio del mismo año (fs. 45); asimismo, se constata una Resolución que declara "ejecutoriada la Resolución" referida, emitida en la misma fecha (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.1.
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3. Del principio de inocencia
- APROBAR