SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social, Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 035/2008, por la que concedió el recurso, con los fundamentos siguientes: a) Las Resoluciones de 13 de junio y de 9 de julio de 2007, han incurrido en falta de fundamentación legal, incumpliéndose así, la determinación jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que es de vinculatoriedad obligatoria, respecto a explicar en los fallos con precisión las circunstancias de los actos considerados sancionables; así como la manera que dichas acciones habrían originado ruptura de legalidad, de modo específico, con demostración fehaciente de las conclusiones alcanzadas en la resolución; de manera objetiva, sin incurrir en apreciaciones meramente subjetivas; b) Se establece que en el fallo del recurso jerárquico, así como también, en el de revocatoria, permanece "nebuloso", de donde se desprende la vulneración del derecho a la defensa (art. 16.II de la CPEabrg), y a la seguridad jurídica (art. 7 inc. a) de la CPEabrg); de la misma forma, se establece la transgresión del principio de presunción de inocencia (art. 16.I de la CPEabrg), al considerar sin demostración jurídica, impregnados de ilegalidad, actuaciones funcionarias habituales, inclusive, sin contar con el respaldo de las auditorías respectivas; c) Ninguna de las autoridades correcurridas, en las decisiones que emitieron, expresaron de manera motivada y con la adecuada fundamentación que sustente a sus fallos, o argumentos necesarios vinculados a todos y cada uno de los puntos extrañados y cuestionados por el ahora recurrente en los recursos que de revocatoria y jerárquico que planteó; vale decir, infringieron la garantía al debido proceso consagrado en el art. 16.IV de la CPEabrg, en cuanto se refiere al deber de motivación de las decisiones que resuelven procesos, por el que todo justiciable tiene derecho de exigir del órgano jurisdiccional ya sea administrativo o judicial, a cargo de su juzgamiento, recibir una resolución debidamente fundamentada; y, d) También se vulneró el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, pues la persona sometida a un proceso tiene derecho a tener certeza de que la decisión que se adopta en su contra, es conforme a derecho o en el marco de la aplicación objetiva de la ley, certeza que en el presente caso, no se evidencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.1.
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3. Del principio de inocencia
- APROBAR