SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.3.2. Del derecho a la defensa

Respecto del derecho a la defensa, la SC 0281/2010-R de 7 de junio, ha establecido: "El derecho a la defensa ha sido consagrado por el art. 115.II de la CPE, y de manera autónoma dentro del art. 119.II, artículo en el que se establece que el derecho a la defensa es un derecho inviolable, mientras que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha considerado a este derecho como un componente esencial del debido proceso, así lo establece la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, que textualmente afirma: '...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos; puesto que conforme se señala en el art. 16.IV de la CPEabrg 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal…'". En tal sentido, al no haber, las autoridades demandadas, fundamentado las Resoluciones, se ha impedido al accionante impugnar las mismas de forma debida, pues al no expresarse, los aspectos por los cuales se le sancionaba con la destitución de sus funciones, el accionante no podía "presuponer" cuáles son los actos por los que fue sancionado, y así, tratar de contrarrestar dichos aspectos, ya sea a través de las pruebas de descargo presentadas, o en su caso mediante la invocación de la aplicación objetiva de la ley.