SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3.2. Del derecho a la defensa
Respecto del derecho a la defensa, la SC 0281/2010-R de 7 de junio, ha establecido: "El derecho a la defensa ha sido consagrado por el art. 115.II de la CPE, y de manera autónoma dentro del art. 119.II, artículo en el que se establece que el derecho a la defensa es un derecho inviolable, mientras que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha considerado a este derecho como un componente esencial del debido proceso, así lo establece la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, que textualmente afirma: '...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos; puesto que conforme se señala en el art. 16.IV de la CPEabrg 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal…'". En tal sentido, al no haber, las autoridades demandadas, fundamentado las Resoluciones, se ha impedido al accionante impugnar las mismas de forma debida, pues al no expresarse, los aspectos por los cuales se le sancionaba con la destitución de sus funciones, el accionante no podía "presuponer" cuáles son los actos por los que fue sancionado, y así, tratar de contrarrestar dichos aspectos, ya sea a través de las pruebas de descargo presentadas, o en su caso mediante la invocación de la aplicación objetiva de la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.1.
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3. Del principio de inocencia
- APROBAR