Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, arguye, que se instauró un proceso administrativo interno, el cual concluyó con la Resolución GMS 15/07 de 16 de mayo de 2007, que instruía su destitución, no existiendo ningún fundamento para ello, peor aún, vulnerando con dicha Resolución sus derechos, toda vez que dentro del proceso, jamás se tomó en cuenta las pruebas de descargo aportadas. Ante dichos hechos, el denunciante interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, mismos que fueron resueltos sin fundamentación lógica y sin atender las observaciones y reclamos del recurrente. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.1.
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3. Del principio de inocencia
- APROBAR