SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión, la Resolución 035/2008 de 12 de febrero, cursante de fs. 173 a 175, pronunciada por la Sala Social, Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Alex Arancibia Fuentes contra Aydée Nava Andrade, Alcaldesa y Juan Carlos Ortube Cervantes, Jefe Jurídico y autoridad Sumariante, ambos del Gobierno Municipal de Sucre, alegando la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", a la presunción de inocencia, a la defensa, de la garantía al debido proceso y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.I y II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.1.
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3. Del principio de inocencia
- APROBAR