SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
i)
La autoridad y funcionario recurridos, presentaron informe escrito que cursa de fs. 124 a 125 vta., que en audiencia se dio lectura y con el uso de la palabra, el correcurrido, Juan Carlos Ortube Cervantes, señaló que: i) Existe un Reglamento de Procesos Administrativos internos, aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 115/01, que es diferente al Reglamento Interno de la Alcaldía Municipal; ii) La presunción de inocencia, es sólo aplicable en el procedimiento penal, en un proceso administrativo, se habla de licitud de los actos del funcionario público; iii) No existió ninguna vulneración al derecho, ya que en todas las instancias del proceso, el recurrente ha sido legalmente notificado, asumiendo éste defensa; iv) El alegato que presenta el recurrente, sobre su procesamiento y que éste no pudo haber participado de los hechos, por pertenecer a otra repartición, es precisamente porque el denunciante tuvo participación en otra repartición que no le correspondía; v) Conforme lo dispone la Ley de Municipalidades, el alcalde, puede destituir a funcionarios que la Ley y la norma le facultan; y, vi) Las Resoluciones dictadas durante el proceso sumario administrativo, han sido debidamente fundamentadas, sin que ello signifique que debieron ser extensas
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.1.
- III.3.2. Del derecho a la defensa
- III.3.3. Del principio de inocencia
- APROBAR