SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

En el informe escrito cursante a fs. 126 y vta., la autoridad recurrida, Marcela Siles Jaksic, Jueza décima de Instrucción en lo Penal, señaló lo siguiente: a) El proceso seguido a instancia del Ministerio Público contra Benjamín Ayala Cussi, fue remitido a su Juzgado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, a consecuencia de una recusación promovida por el imputado contra el titular del Juzgado; b) En cumplimiento a la SC “258/2007” de 19 de abril, dictada a consecuencia del recurso de hábeas corpus planteado por el ahora representado del  recurrente, que en la parte resolutiva dejó sin efecto la resolución de medidas cautelares disponiendo se emita nueva resolución, mediante “Resolución 122/07 de 19 de abril de 2007” (sic), se dictó medidas cautelares contra el demandante disponiendo medidas sustitutivas a la detención, tomándose en cuenta todos los aspectos observados en la indicada Resolución Constitucional y contra la cual no interpuso recurso de apelación; es decir, no agotó las vías legales a su alcance; c) Los derechos y garantías que supuestamente fueron vulnerados a consecuencia de la aprehensión ilegal y aspectos relacionados a la citación con la denuncia, que ahora el imputado alude como vulneraciones a los derechos a la defensa, ya fueron planteados en un incidente de actividad procesal defectuosa resuelta por Resolución 145/07 de 7 de septiembre de 2007, que fue apelada, encontrándose a la fecha pendiente de resolución; d) La imputación formal se notificó al imputado de manera personal en enero de 2007 y que no fue observada en su momento y la SC “258/07” tampoco la anuló ni se refirió a ella. El Ministerio Público presentó acusación el 29 de agosto de 2007, sorteada al Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, después de resolver los incidentes pendientes el 14 de septiembre de 2007; y, en todo ese tiempo el imputado ahora mandante del recurrente interpuso recursos e incidentes de manera irrestricta; por lo que tampoco es evidente que se le haya restringido el derecho a asumir defensa a producir prueba de descargo; y aún en el caso de ser evidente, podría interponer excepciones e incidentes relacionados al tema ante el Tribunal que conoce la acusación; y, e) En síntesis, el representado del recurrente no agotó la vía jurisdiccional ordinaria, no apeló de la Resolución 122/07 que es el motivo del recurso de amparo y todos los aspectos que denuncia como vulnerados pueden ser resueltos en la vía ordinaria mediante la interposición de excepciones e incidentes.