SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.7.
II.7. Mediante Resolución 122/07 de 8 de agosto de 2007, la Jueza recurrida, expresando que en cumplimiento a la SC 0285/2007-R, que revocó la Resolución emitida por el Juez de garantías disponiendo se deje sin efecto la Resolución 49/07 de 25 de enero del indicado año, que dispuso la detención preventiva y el Auto de Vista 15/2007 de 23 de febrero, que la confirmó dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en la obligación de presentarse ante el fiscal los días lunes, la prohibición de cambiar de domicilio y de salir del país, vincularse con todas las personas que el Ministerio Público ha llamado o llame a declarar como testigos de cargo a no ser que se trate de actos investigativos en presencia del Fiscal y las partes; la presentación de dos garantes solventes con domicilios propios y conocidos previa verificación (fs. 87 a 90).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- APROBAR