SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El abogado de los terceros interesados a tiempo de ratificarse sobre lo señalado en el informe de la Jueza recurrida, señaló que en el presente recurso se argumenta sobre hechos que se utilizaron en el recurso de hábeas corpus. Respecto a la audiencia de medidas cautelares no se anuló, pero si obrados, hasta que se dicte nueva resolución.

La notificación a Benjamín Ayala Cussi, se realizó el 24 de enero de 2007; es decir, antes de la audiencia de medidas cautelares, por lo tanto sería ilógico que éste asista a la audiencia, sin haber sido notificado con la imputación; la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la improcedencia del recurso de amparo, indica que, las resoluciones cuya ejecución estuvieran suspendidas por efecto de algún medio o recurso ordinario o extraordinario no será procedente; y el art. 403 inc. 3) del CPP, refiere que el recurso de apelación incidental procede contra las resoluciones que resuelvan medidas cautelares o su sustitución.

En relación a la defensa material que asevera la parte recurrente (presentación de pruebas, etc.), tienen que ser valoradas dentro del juicio oral, conforme señala la SC “406/07”, donde se indica las etapas que existe dentro del proceso de investigación y del juicio oral en sí, estableciéndose también, que la etapa preliminar termina con la acusación, donde el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal pierde competencia, asumiendo el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal.

Finalmente señala, que Benjamín Ayala Cussi, señala como domicilio real la calle 2, manzano E, número 7 “Alto Chamuco Chico” y en su declaración al Ministerio Público, indica su domicilio la ciudad de La Paz, lo que confunde al Tribunal, en cuanto a la jurisdicción para conocer el recurso, por lo que solicita se declare improcedente el recurso, con costas y multas de ley.