SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
improcedente
La Resolución 27/2007 de 12 de diciembre, cursante de fs. 194 a 198, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Coro Coro, provincia Pacajes del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente el recurso bajo los siguientes fundamentos: 1) El representado del recurrente no agotó los recursos previstos en la vía ordinaria; toda vez que no apeló de la Resolución 122/07, motivo de la presente acción; y, 2) Tampoco demostró los hechos que supuestamente hubieren lesionado sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa.
Por lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al haber declarado improcedente el recurso, -aunque con otros fundamentos- ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- APROBAR