SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. Por SC 0285/2007-R de 19 de abril, esta jurisdicción revocó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y declaró procedente el recurso bajo los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal recurrido al solicitar la aprehensión del recurrente no observó las disposiciones legales aplicables al caso (art. 62 y 163 de la Ley Orgánica del Ministerio Público [LOMP]); 2) El Juez correcurrido no se pronunció sobre la ilegalidad de la aprehensión, aduciendo equivocadamente que debía efectuar sus reclamos ante las instancias correspondientes, cuando conforme determina el art. 54 del CPP, es el llamado a controlar los derechos y garantías constitucionales; y en cuanto a la detención preventiva impuesta no expresó los motivos de hecho y de derecho ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, y erróneamente basó el peligro de obstaculización contenido en los arts. 234 numerales 2, 4, 5 y 7 del mismo cuerpo legal en la existencia de un mandamiento de aprehensión expedido en su contra sin tomar en cuenta que no existió citación y que la orden de aprehensión desconoció normas procesales penales; y, 3) Los Vocales recurridos, no repararon las irregularidades y omisiones cometidas por el inferior (fs. 7 a 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- APROBAR