SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerados los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso manifestando que la Jueza recurrida, hoy demandada, no realizó una correcta aplicación a la SC 0285/2007-R, emitida por esta jurisdicción, en mérito a la interposición de un recurso de hábeas corpus donde se declararon ilegales las Resoluciones dictadas por el Juez y Vocales recurridos ordenando que el primero de ellos pronuncie nueva resolución conforme a ley; toda vez que tomó como base la imputación formal que desapareció en virtud de que fue declarada ilegal la aprehensión; siendo lo correcto anular obrados hasta que se practique una legal citación; sumándose a ello que se vulneró el art. 169 inc. 3) del CPP por ser carente de fundamentación inobservando el art. 124 del mismo cuerpo legal. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- APROBAR