SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, ratificó el contenido de su recurso y amplió el mismo manifestando que, se inició proceso penal a denuncia de los Concejales Municipales, por la supuesta comisión de los delitos de peculado, contratos lesivos al Estado y otros; y ante la existencia de una citación y aprehensión ilegal interpuso acción de libertad que fue declarada improcedente por el Juez de garantías y revocada por el Tribunal Constitucional, disponiéndose que la Jueza debe dictar nueva resolución y antes de determinar una medida cautelar debe revisar si fueron violados derechos constitucionales; sin embargo, la recurrida pronunció la Resolución 122/07, que dispuso medidas cautelares sobre la base de la imputación formal que debió ser anulada, porque la relación fáctica, los riesgos procesales y el peligro de fuga desaparecieron a consecuencia del resultado del recurso de hábeas corpus.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- APROBAR