SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 8 de marzo de 2007, el representado del recurrente planteó recurso de hábeas corpus contra Blanca Alarcón de Villarroel y Armando Pinilla Butrón, Presidenta de la Sala Penal Tercera y Vocal de la Sala Penal Segunda, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, todos del mismo Distrito Judicial y Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de Materia de La Paz, alegando como actos ilegales que: i) Se ejerció en su contra una acción penal a través de una denuncia que no cumplía los requisitos formales y en desconocimiento de las reglas de competencia y jurisdicción; sin embargo, el Fiscal recurrido ordenó la realización de la investigación preliminar y la asignación de un investigador; ii) En mérito a una solicitud carente de fundamento de parte del Fiscal, el Juez recurrido expidió directamente mandamiento de aprehensión en su contra, cuando debió darse cumplimiento al art. 165 del CPP; iii) Estas irregularidades fueron reclamadas en la audiencia cautelar, sin que el Juez recurrido se pronuncie; iv) El Juez recurrido dispuso su detención preventiva pese a que el Ministerio Público no ofreció prueba de la que pueda evidenciarse objetivamente los elementos de convicción de su posible autoría en todos los delitos imputados, ni los que establecen los riesgos de fuga o de obstaculización; además, de no haber considerado la prueba presentada de su parte; y, v) En apelación, los Vocales recurridos convalidaron las violaciones señaladas, al no pronunciarse sobre los extremos señalados en la apelación y no dar curso a la complementación y enmienda (fs. 7 a 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- APROBAR