SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2007; cursante de fs. 94 a 100, el recurrente señala que su mandante fue elegido Concejal titular del Gobierno Municipal de Caquiaviri y en esa calidad fue designado Alcalde el 13 de enero de 2005, cargo que ejerció hasta el 14 de febrero de 2007, por un proceso penal iniciado en su contra a instancia del Concejo Municipal por los supuestos delitos de peculado, malversación, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y otros. Como consecuencia de la emisión de la Resolución Municipal 007/2007 de 14 de febrero, se lo suspendió temporalmente del cargo en razón de la existencia del Auto Interlocutorio de 25 de enero de ese año, que dispuso su detención preventiva.

Al ser evidente la existencia de irregularidades en el proceso penal -existencia de una ilegal aprehensión y detención-, interpuso recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente por el Tribunal de garantías y elevada en revisión fue revocada por el Tribunal Constitucional, mediante SC 0285/2007-R de 19 de abril, concediendo la tutela sin disponer su libertad ordenando que el Juez pronuncie nueva resolución conforme a ley, puntualizando se determinó que la aprehensión era ilegal, anulándose las actuaciones realizadas en violación a las normas constitucionales.

Indica que, una vez conocida la Sentencia Constitucional, se señalaron dos audiencias para su cumplimiento, la primera que no se llevó a cabo por falta de notificación al fiscal y ante la recusación asumió conocimiento la autoridad recurrida quien emitió la Resolución “Nº” (sic) que también fue anulada y por ultimó se pronunció la Resolución 122/2007 de 8 de agosto, que es motivo del presente recurso de amparo constitucional porque ha sido dictada en base a una ilegal y arbitraria imputación formal del Ministerio Público en cuanto a los datos del proceso, relación de hechos y fundamentación jurídica, elementos que no tomó en cuenta la Jueza recurrida, porque la imputación ha desaparecido en razón a la Sentencia Constitucional que declaró ilegal la aprehensión; es decir, no se ha realizado una correcta aplicación de la Resolución Constitucional sometiéndolo a medidas cautelares, cuando lo correcto era anular obrados hasta que se practique una legal citación, vulnerando con su conducta el debido proceso y el derecho a la defensa así como la seguridad jurídica. Por esta omisión y actuación, se lo dejó sin posibilidad real de defenderse en el proceso penal transcurriendo seis meses de su detención sin que pueda asumir de forma material su defensa para finalmente presentarse acusación formal

Finaliza indicando que, la Resolución 122/2007, no cumple con la previsión del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque se limita a una relación de documentos y citas “coartadas” de declaraciones informativas para concluir en su detención; es decir, carece de fundamentación inobservando el art. 124 del mismo cuerpo legal.