SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
El abogado patrocinante del recurrente, ratificó el contenido íntegro del recurso interpuesto y amplio el mismo con los siguientes fundamentos: 1) A través de sus representantes, todas las comunidades solicitaron la demolición de sus construcciones, acto ilegal que aún no se consumó; 2) No existe una vía administrativa o judicial para pedir el respeto del derecho a la propiedad privada, en consecuencia amparan su petición en la Constitución Política del Estado y ante la jurisdicción constitucional; 3) El Alcalde Municipal de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, a través de la OM 7 de 1978, transfirió los terrenos a favor de los recurrentes, acto consolidado por un instrumento público debidamente registrado en las DD.RR. conforme el art. 138 del Código Civil (cc); 4) Extraoficialmente asumieron conocimiento de que algunos de los recurridos habrían anulado el Voto Resolutivo, pero no la totalidad de ellos, principalmente Francisca de Alcoba en representación del barrio Avaroa; 5) Si la comunidad requiere de los terrenos debe realizar un trámite de expropiación, sin forzar ni suprimir derechos, o en todo caso, si ambos, la Alcaldía o los comunarios consideran tener mejor derecho propietario deben alegar tal situación y demostrarla en la vía judicial.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez garantías
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR