SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. El 8 de enero de 2008, las autoridades y personas recurridas, emitieron un Voto Resolutivo, refiriendo que el levantamiento de muros en el barrio Avaroa colindantes con la Posta Sanitaria de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí eran construcciones ilegales, determinando con dicho voto, respecto a los recurrentes, la paralización inmediata sus obras por existir posesión del Municipio en una superficie de 9 062,5 m2, la demolición por el Municipio, en el plazo de tres días, de los muros destinados a la construcción del Complejo Educativo, que en caso de incumplimiento, sería realizada por los mismos comunarios y barrio Avaroa, ordenando al Gobierno Municipal, mediante su Unidad Técnica, proceda al cumplimiento de las exigencias de línea, nivel y loteamiento de terrenos con la aprobación legal de sus documentos respaldatorios y además que proceda cercar con alambrado el terreno mientras se regularice el Proyecto de Construcción del Complejo Educativo en el barrio Avaroa específicamente en la Posta Sanitaria (fs. 3 a 5).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez garantías
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR