SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Adolfo Mamani Flores, y Desiderio Condori Flores, supuestos representantes de la Comunidad de Bartolillo; Mario Quispe, Corregidor de Coa Coa; Agustín Maigua y Tomás Maigua, Corregidor y Secretario respectivamente del Sindicato Agrario de Mamahota; Valentín Quispe y Prudencio Arriaga, Corregidor y Secretario respectivamente del Sindicato Agrario de Kalimali; Gregorio Palma, Secretario del Sindicato Agrario de Pairumani; Francisca de Alcoba, supuestamente representante del barrio Avaroa de Betanzos; solicitando se “conceda” la tutela y en consecuencia, se impida la consumación de los actos ilegales de supresión del libre ejercicio del derecho propietario, disponiendo se deje sin efecto el Voto Resolutivo de 8 de enero de 2008, emitido por los recurridos.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez garantías
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR